Cuerpos Colegiados

Se refiere a los consejeros electos por los académicos, que forman parte del Consejo Universitario, Consejos Académicos de las Facultades o sus equivalentes en los institutos o centros de otras instituciones similares

Miembro de la Comisión de Evaluación Académica

ARTÍCULO 57.- La Comisión de Evaluación Académica es el órgano colegiado, auxiliar de la Universidad, cuyas obligaciones y funciones serán:

  1. Resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan;
  2. Emitir su juicio sobre el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del período sabático;
  3. Evaluar y dictaminar los informes de las actividades realizadas durante el período sabático;
  4. Asignar los estímulos al desempeño académico que determine la Universidad Autónoma de Yucatán;
  5. Valorar y dictaminar respecto de aquellas actividades académicas que las autoridades de los diversos centros de trabajo de la institución soliciten y que no estén contempladas en el tabulador;
  6. Dictar la resolución que corresponda, cuando se solicite su intervención, en los términos previstos por los artículos 56 BIS y 56 QUINQUIES del presente reglamento;
  7. Rendir al H. Consejo Universitario un informe cualitativo y cuantitativo de sus funciones semestralmente, y
  8. Las demás que le confiera el Consejo Universitario.

Miembro de la Comisión Dictaminadora

Los académicos que forman parte del órgano colegiado al que se refiere el artículo 67 del Reglamento del Personal Académico de la UADY.

ARTÍCULO 67.- La Comisión Dictaminadora es el organismo colegiado, auxiliar de la Universidad, cuyas funciones y obligaciones serán:

  1. Evaluar y dictaminar académicamente sobre el ingreso, la promoción y permanencia del personal académico, según lo establecido en los procedimientos del presente reglamento;
  2. Revisar el informe anual de actividades de los académicos de su área, así como la propuesta emitida por los Comités de Promoción y Permanencia correspondientes y emitir el dictamen final de la puntuación alcanzada en el informe de actividades, de acuerdo con el tabulador de permanencia;
  3. Resolver sobre el recurso de revocación;
  4. Auxiliar a la Comisión de Evaluación Académica en la adjudicación de los estímulos al desempeño académico que determine la Universidad Autónoma de Yucatán, y
  5. Informar de manera trimestral a través de la Plataforma de Trasparencia sobre los concursos de oposición llevados a cabo y sus resultados;
  6. Las demás que le confiera el Consejo Universitario.

Miembro del Comité de Promoción y Permanencia

ARTÍCULO 89.- Los Comités de Promoción y Permanencia serán organismos colegiados de cada Facultad, Escuela, Instituto o Centro, cuyas funciones y obligaciones serán:

  1. Evaluar, analizar y emitir la propuesta sobre las solicitudes de promoción que haga el personal académico de la dependencia;
  2. Evaluar, analizar y emitir la propuesta en cuanto a la permanencia del personal académico de la dependencia;
  3. Revisar, para efectos del inciso anterior, el informe anual de actividades de los académicos de su dependencia, analizando las evidencias y, en su caso, ratificar o rectificar la puntuación asignada a las actividades o productos académicos, de acuerdo con el tabulador de permanencia, y
  4. Las demás que les confiera el Consejo Universitario.