Comité de Promoción y Permanencia

Miembro del Comité de Promoción y Permanencia

El Artículo 94 del Reglamento del Personal Académico, aprobado en sesión extraordinaria el 30 de enero de 1993, establece que Los miembros de cada Comité de Promoción y Permanencia que deban ser electos, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de este reglamento, lo serán por mayoría de votos. La asamblea para la elección la convocarán los directores de las dependencias académicas, durante el mes de mayo del período correspondiente, cuando menos con una semana de anticipación al día que se indique para su celebración, teniendo derecho a voto únicamente el personal académico definitivo. El voto será secreto. En caso de no reunirse la mitad más uno de la totalidad de los electores, se convocará para la siguiente semana a otra asamblea, en la que se hará la elección de dichos representantes con la asistencia que hubiere.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 91 los miembros de los Comités de Promoción y Permanencia deberán tener la categoría y nivel de Asociado "D" o Profesor de Asignatura de Enseñanza Media Superior "C", cuando menos; en caso de que en alguna dependencia no hubiera el número suficiente de Asociados "D" o profesores de Asignatura de Enseñanza Media Superior "C", para integrar el Comité, los miembros serán elegidos o designados de entre el personal definitivo de mayor categoría y nivel. Serán de medio tiempo cuando menos o veinte horas semanales en su caso. Durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos una sola vez de manera consecutiva. En caso de renuncia o separación justificada del cargo se procederá a una nueva elección o designación a fin de concluir el período para el que fue electo o designado a quien se sustituya.

Adicionalmente el Articulo 92 establece que para ser miembro de un Comité de Promoción y Permanencia de una Facultad deberá tener nombramiento definitivo con una antigüedad mínima de tres años y haber laborado ininterrumpidamente el último año en la dependencia de su adscripción.

El Articulo 92 establece que no podrán ser miembros de los Comités de Promoción y Permanencia los académicos que se encuentren en los casos siguientes:

  1. Los Directores de las Facultades, Escuelas, Institutos y Centros;
  2. Los Secretarios Académico y Administrativo y Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación;
  3. Los integrantes de la Comisión de Evaluación Académica;
  4. Los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras; y
  5. Los integrantes de la Directiva del Sindicato y los Delegados y Subdelegados del propio organismo

ARTÍCULO 95.-.- Los Comités de Promoción y Permanencia se organizarán y funcionarán de acuerdo con las disposiciones siguientes:

  1. Fungirá como Presidente el miembro que tenga la categoría y nivel más altos y en caso de igualdad, será el de mayor antigüedad en la Universidad;
  2. Designarán de entre sus miembros al que deba fungir como Secretario quien firmará las actas y será su custodio;
  3. Para sesionar se requiere la asistencia de todos sus miembros; y
  4. En caso de ausencia justificada de algún miembro del Comité, en un período no mayor de cuarenta y cinco días, se designará un suplente por el Director en caso del designado y por el Comité en el caso de los miembros electos.

Miembro del Comité de Promoción y Permanencia

El Capítulo VI, Artículo 89 , establece que las funciones y obligaciones de los Comités de Promoción y Permanencia los cuales serán organismos colegiados de cada Facultad, Escuela, Instituto o Centro, cuyas funciones serán:

  1. Evaluar, analizar y emitir la propuesta sobre las solicitudes de promoción que haga el personal académico de la dependencia;
  2. Evaluar, analizar y emitir la propuesta en cuanto a la permanencia del personal académico de la dependencia;
  3. Revisar, para efectos del inciso anterior, el informe anual de actividades de los académicos de su dependencia, analizando las evidencias y, en su caso, ratificar o rectificar la puntuación asignada a las actividades o productos académicos, de acuerdo con el tabulador de permanencia, y
  4. Las demás que les confiera el Consejo Universitario.

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