Comisión Dictaminadora

Miembro de la Comisión Dictaminadora

ARTÍCULO 68.- Se establecerán Comisiones Dictaminadoras por áreas que abarquen las Facultades, Escuelas, Institutos y Centros correspondientes.

El Artículo 70 del Reglamento del Personal Académico, aprobado en sesión extraordinaria el 30 de enero de 1993, establece que cada uno de los integrantes de la Comisión Dictaminadora son elegidos por el personal académico de su dependencia, a excepción del secretario quien es nombrado por el Rector de la UADY. El presidente de la Comisión Dictaminadora se elige entre los académicos que tengan mayor categoría y nivel y en caso de un empate el que tenga mayor antigüedad.

Con base al artículo 71 del mencionado Reglamento, cada integrante de la Comisión Dictaminadora durará en su cargo dos años y podrán ser reelectos o vueltos a designar por una sola vez de manera consecutiva. En caso de renuncia o separación justificada del cargo, se procederá a una nueva elección o designación para cubrir el periodo de quien se está sustituyendo.

Las Comisiones Dictaminadoras a que se refiere el artículo anterior son:

Ciencias Biológicas, de la Salud y Agropecuarias

  1. Facultad de Medicina,
  2. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia,
  3. Facultad de Odontología,
  4. Facultad de Química,
  5. Escuela de Enfermería,
  6. Centro de Investigaciones Regionales-Unidades afines, y
  7. Las que se crearen en esta área

Ingeniería, Tecnología y Matemáticas

  1. Facultad de Arquitectura,
  2. Facultad de Ingeniería,
  3. Facultad de Ingeniería Química,
  4. Escuela de Matemáticas, y
  5. Las que se crearen en esta área.

Ciencias Sociales, Económico - Administrativas y Humanidades

  1. Facultad de Ciencias Antropológicas,
  2. Facultad de Contaduría y Administración,
  3. Facultad de Derecho,
  4. Facultad de Economía,
  5. Facultad de Educación,
  6. Facultad de Psicología,
  7. Centro de Investigaciones Regionales - Unidades afines, y
  8. Las que se crearen esta área

Escuelas Preparatorias

  1. Escuela Preparatoria Uno,
  2. Escuela Preparatoria Dos, y
  3. Las que se crearen en esta área.

ARTÍCULO 71.- Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras establecidas en las fracciones I, II y III del artículo 69 del presente reglamento, deberán tener:

  1. Nombramiento definitivo con una antigüedad mínima de tres años;
  2. Categoría y nivel de Asociado "D" cuando menos y ser de tiempo completo, y
  3. Título profesional igual o afín a cualquiera de los Programas que se imparten en la dependencia que representará.

En caso de que en alguna dependencia no hubiere el suficiente personal de tiempo completo que cumpla los requisitos de Asociados "D" o titulares establecidos en este reglamento para integrar la Comisión Dictaminadora correspondiente, se podrá optar por el personal de medio tiempo que sí los cumpla.

Durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos o vueltos a designar por una sola vez de manera consecutiva. En caso de renuncia o separación justificada del cargo se procederá a una nueva elección o designación, a fin de concluir el período para el que fue electo o designado a quien se sustituya.

ARTÍCULO 72.- Los miembros de la Comisión Dictaminadora de las Escuelas Preparatorias deberán tener:

  1. Nombramiento definitivo con una antigüedad mínima de tres años;
  2. Clasificación, categoría y nivel de Profesor de Asignatura de Enseñanza Media Superior "C" de veinte horas a la semana, cuando menos, y
  3. Título profesional.

Durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos o vueltos a designar por una sola vez de manera consecutiva. En caso de renuncia o separación justificada de alguno de los miembros, se procederá a una nueva elección o designación, a fin de concluir el período para el que fue electa o designada la persona a quien se sustituya.

Tareas Realizadas por la Comisión Dictaminadora

El Capítulo IV, Artículo 67 , establece que las funciones de la Comisión Dictaminadora del área de Ciencias Sociales, Económico-administrativas y Humanidades son las siguientes:

  1. Evaluar y dictaminar académicamente sobre el ingreso, la promoción y permanencia del personal académico, según lo establecido en los procedimientos del presente reglamento;
  2. Revisar el informe anual de actividades de los académicos de su área, así como la propuesta emitida por los Comités de Promoción y Permanencia correspondientes y emitir el dictamen final de la puntuación alcanzada en el informe de actividades, de acuerdo con el tabulador de permanencia;
  3. Resolver sobre el recurso de revocación;
  4. Auxiliar a la Comisión de Evaluación Académica en la adjudicación de los estímulos al desempeño académico que determine la Universidad Autónoma de Yucatán, y
  5. Informar de manera trimestral a través de la Plataforma de Trasparencia sobre los concursos de oposición llevados a cabo y sus resultados;
  6. Las demás que le confiera el Consejo Universitario.
Nota: el inciso e) que está subrayado refiere a una nueva función puesta en marcha en el primer semestre de 2017. Sin embargo, cabe aclarar que en el primer informe subido en el mes de julio se dio cuenta de los concursos de oposición llevados a cabo durante 2016 y los dos primeros trimestres de 2017.

Estructura Orgánica

ARTÍCULO 70.- Las Comisiones Dictaminadoras estarán integradas de la siguiente manera:

  1. Un miembro designado por el Rector, el cual fungirá como secretario de la misma; y
  2. Un miembro por cada una de las Facultades, Escuelas, Institutos o Centros que la integran, que será elegido por el personal académico de cada dependencia.

ARTÍCULO 76.- Cada Comisión Dictaminadora se organizará y funcionará de acuerdo con las disposiciones siguientes:

  1. El Presidente será el de mayor categoría y nivel y en el caso de que haya más de uno en igualdad de circunstancias, será el de mayor antigüedad en la Universidad; se excluye para este cargo al integrante de la Comisión designado por el Rector;
  2. El Secretario será el designado por el Rector de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 70, de este reglamento;
  3. Para sesionar se requiere, cuando menos, la presencia de las dos terceras partes de los integrantes;
  4. Las sesiones no se realizarán en ausencia del Presidente y del Secretario;
  5. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad;
  6. En caso de ausencia del Presidente, el Secretario fungirá como tal y se nombrará un secretario accidental entre los asistentes;
  7. En caso de ausencia del Secretario, se nombrará un secretario accidental entre los asistentes; y
  8. Los dictámenes deberán estar debidamente fundamentados, razonados y motivados y se asentarán y numerarán en un libro de actas foliado para tal efecto; éstos serán firmados por el Presidente y el Secretario de la Comisión.

ARTÍCULO 79.- El Presidente de la Comisión Dictaminadora tendrá las facultades necesarias para conducir las sesiones y procurar que las mismas se desarrollen con orden, precisión y fluidez en las intervenciones de los participantes.

ARTÍCULO 80.- El Secretario de la Comisión Dictaminadora tendrá la obligación de realizar los trámites necesarios para el desahogo del Orden del Día, certificar que haya quórum, realizar el cómputo de los votos emitidos y levantar las actas de las sesiones en el libro correspondiente.

ARTÍCULO 81.- Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras contarán con todas las facilidades para el desempeño de sus funciones.

Directorio

Historia

Breves antecedentes de las Comisiones Dictaminadoras

En 1984 la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY) al no contar con experiencia en la evaluación del personal académico ni información sobre las actividades desempeñadas por éste (qué están haciendo, cómo, con qué y para qué) así como los objetivos, metas y prioridades de sus funciones y actividades, se tomó la decisión de elaborar un reglamento con el fin de acceder al Programa Nacional de homologación Salarial. Dicha decisión fue resultado de una disposición del gobierno federal que exigía la diferenciación del personal académico en categorías: titulares, asociados, asistentes y técnicos; y niveles en cada una de ellas (A, B, C, D). Asimismo, para dicha homologación salarial se estableció que las Instituciones de Educación Superior tuvieran un Reglamento del Personal Académico en el que se establecieran los ya mencionados niveles y categorías.

Para la elaboración del reglamento que regiría las actividades académicas en la UADY, se consultó otras reglamentaciones de instituciones educativas afines, como es el caso de la Universidad Nacional Autónoma de México y Universidad Autónoma Metropolitana, entre otras. En dicho reglamento se estableció un procedimiento para el examen del currículum del personal académico y la documentación correspondiente para dictaminar las solicitudes sobre los concursos de méritos con fines de promoción.

La evaluación del desempeño del personal académico de la UADY se inicia en el año de 1985 y en ese mismo año se determinó la integración de una Comisión Dictaminadora por cada Facultad, Escuela y Centro, las cuales se conformaron con seis miembros: un Presidente, un Secretario y cuatro académicos. Los dos primeros eran el Secretario General de la Universidad y el Director General de Asuntos Académicos respectivamente, dos profesores electos por el personal académico de las respectivas dependencias y los otros dos eran designados por el Rector.

En 1990 se propuso la revisión y actualización del Reglamento aprobándose uno nuevo por el Consejo Universitario con cambios significativos en la evaluación para promoción, asignando a la Comisión Dictaminadora su intervención para el ingreso, evaluación curricular y definitividad de los académicos.

En 1993, a petición del Personal Académico y en demanda de criterios de evaluación más específicos, la Rectoría nombró una comisión para la revisión y actualización del Reglamento del Personal Académico; siendo entre los principales cambios aprobados el de la inclusión de un tabulador de actividades académicas a las cuales se les asignó un valor en puntos, así como la reasignación a las Comisiones Dictaminadoras de dictaminar en las promociones (Fernández, Víctor, 1998).

En la actualidad, las Comisiones Dictaminadoras, con base al Reglamento del Personal Académico aprobado en Sesión Extraordinaria el 30 de enero de 1993, son las siguientes: área de Ciencias Biológicas, área de Ingeniería, Tecnología y Matemáticas, área de Ciencias Sociales, Económico-Administrativas y Humanidades, área de Escuelas Preparatorias. Las Comisiones Dictaminadoras están integradas de la siguiente manera: un miembro designado por el Rector que funge como Secretario de la misma y un miembro de cada una de las Facultades, Escuelas, Institutos o Centros que la integran, elegido por el personal académico.

Las funciones de las Comisiones Dictaminadoras son:

  1. Evaluar y dictaminar académicamente sobre el ingreso, la promoción y permanencia del personal académico, según lo establecido en el presente Reglamento;
  2. Revisar el informe anual de los académicos de su área, así como la propuesta emitida por los Comités de Promoción y Permanencia correspondientes y emitir el dictamen final de la puntuación alcanzada en el informe de actividades, de acuerdo con el tabular de permanencia;
  3. Resolver sobre el recurso de revocación;
  4. Auxiliar a la Comisión de Evaluación Académica en la adjudicación de los estímulos al desempeño académico que determine la UADY; y
  5. Las demás que le confiera el Consejo Universitario.

A partir del segundo semestre de 2016, las Comisiones Dictaminadoras de la UADY tienen la función de informar sobre los concursos de oposición que se lleven a cabo para ingresar como personal académico. A este respecto, en julio de 2016 se subió por primera vez a la Plataforma Nacional de Transparencia los concursos de oposición llevados a cabo durante 2016 y en los dos primeros trimestres de 2017. La obligación de las Comisiones Dictaminadoras es subir trimestralmente a la mencionada plataforma la información referente a los Concursos de Oposición llevados a cabo de enero a marzo; de abril a junio; de julio a septiembre y de octubre a diciembre.

Bibliografía

  • Fernández, Víctor M. (1988) Surgimiento, evolución y perspectivas de la evaluación del desempeño del personal académico de la Universidad Autónoma de Yucatán (Contribución a su análisis y desarrollo), Serie: Estudios 1, Ediciones de la Universidad Autónoma de Yucatán, Mérida, Yucatán.
  • Gaceta, Rectoría, Oficina del Abogado General, Universidad Autónoma de Yucatán, Reglamento del Personal Académico, aprobado en Sesión Extraordinaria el 30 de enero de 1993.

Historia

Comisión Dictaminadora

Sesiones

En enero y julio se elaboran los calendarios que rigen las fechas en que la Comisión Dictaminadora lleva a cabo las sesiones ordinarias que son los días miércoles de cada semana. Cabe destacar que cuando la carga de trabajo lo amerita, los integrantes de la Comisión Dictaminadora acuerdan realizar sesiones extraordinarias. En cumplimiento al Capítulo IV, Artículo 77 del Reglamento del Personal Académico, el calendario de las sesiones ordinarias para el segundo semestre de 2016 quedó de la siguiente manera:

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